viernes, 6 de agosto de 2010

Unificando indices.


El pasado día 29/jul/10 se publicó el reglamento (UE) Nº 691/2010 por el que se adopta un sistema común de evaluación de rendimiento de los ANSPs. Además este reglamento modifica en parte el Reglamento (CE) nº 2096/2005, requisitos comunes para los ANSPs.
Este reglamento viene a oficializar las técnicas de “benchmarking” que venia ejecutando la PRU y aunque no aparece nombrada específicamente como “Organismo de evaluación del rendimiento” (Art. 3) parece lógico suponer que la Comisión designe a este órgano de Eurocontrol pues viene desarrollando un trabajo similar desde hace años.
Comparando variables la Comisión Europea pretende favorecer de forma efectiva el rendimiento sostenible de la navegación aérea y de las funciones de red.
Se definen unos “indicadores de rendimiento clave”, que son específicos y medibles para poder atribuir responsabilidades en la consecución de objetivos de rendimiento, y que abarcan tres campos seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad. Los indicadores se definen y se calculan tanto a nivel europeo como a nivel nacional o de bloque funcional (FAB, BFEA) y estarán definidos en un plan de rendimiento (art. 9) elaborado por las autoridades nacionales de supervisión, en el caso de España la DGAC.
Se establecen periodos comunes de referencia (art.7) de cinco años, pero el primero de ellos cubrirá los años civiles 2012 a 2014.
Aparece una definición del termino “cultura justa” (art.2) : “aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera linea por sus acciones, omisiones o decisiones, cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la que no se toleren la negligencia flagrante, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos”.
También permite eliminar de las comparativas a los servicios de aproximación de los aeropuertos con menos de 50.000 mov lo que de alguna manera excluye de la comparativa aquellos servicios que son deficitarios por un problema de escala.

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